PRENSA

DAIA: “Por el atentado hay que saciar el anhelo de justicia”‎

Días atrás, Amnistía Internacional se pronunció en contra de la ‎posibilidad del juzgamiento en ausencia de los ciudadanos iraníes imputados por la masacre ‎de la AMIA. Desde la DAIA vemos con beneplácito su implementación, no porque haya que ‎llegar a un resultado a cualquier precio, sino porque es la opción más viable para remover un ‎escollo procesal que actúa como cerrojo sin resignar soberanía, afectar el principio de división ‎de poderes y respetando el derecho de defensa en juicio y las garantías individuales de los ‎imputados y el estándar del debido proceso adjetivo. Los imputados conocen los cargos en su ‎contra y el llamado de la Justicia argentina. Su ausencia no obedece a una complicación ‎legítima que les impida comparecer, su rebeldía es voluntaria, su actitud de abierta rebelión y ‎desobediencia. La república islámica de Irán no coopera, los apaña y se niega a cumplir la ‎rogatoria del juez. En “Nardelli”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la ‎sentencia condenatoria en ausencia de una persona que huyó y no estuvo a derecho, no es ‎condena in absentia ni impide la extradición. El instituto es constitucional, no conculca el ‎derecho de defensa en juicio y se adecua a los Tratados Internacionales de Derechos ‎Humanos que entienden que aquél, no como una obligación de la presencia física del ‎acusado en el debate, sino como un derecho a ser oído o facultad que puede o no ser ‎ejercida. El juicio debe desarrollarse bajo condiciones que garanticen la adecuada defensa ‎técnica de los imputados, la revisión de la sentencia y bajo la mirada de observadores ‎internacionales. La eventual condena ocurrirá en la medida que en el plenario se reúnan ‎elementos probatorios objetivos y suficientes que permitan arribar a un juicio de certeza ‎sobre la responsabilidad de los encartados. La modificación propiciada está en sintonía con los ‎compromisos asumidos por el Estado argentino mediante el decreto 812/2005 de adoptar ‎medidas concretas tendientes a garantizar la investigación del atentado y sancionar a los ‎responsables. La búsqueda de justicia y la lucha contra la impunidad no son una alternativa, ‎sino un imperativo categórico y justifican un cambio de paradigma en la forma de pensar el ‎proceso penal. La adopción del instituto permitiría remover un escollo formal, sacar la causa ‎del pantano en el que se halla inmersa, honrar la memoria de las 85 víctimas y saciar el anhelo ‎de justicia que reclaman los argentinos, hace ya 22 años. Alberto Indij, Vicepresidente 1° de la ‎DAIA.‎