PRENSA

Los credos sumaron un nuevo estatus legal dentro del nuevo Código Civil

Con la promulgación del nuevo Código Civil de la Nación, la Iglesia Católica Argentina no perdió el «estatus de persona jurídica pública» que le había concedido la antigua norma desde fines del siglo XIX. Sin embargo los demás credos sumaron un nuevo estatus jurídico dentro de los 2671 artículos que integran el nuevo código, a través del artículo 148, el punto que introduce la figura de las «personas jurídicas privadas». El nuevo texto define que son personas jurídicas privadas «las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones» y también, según el inciso «e», las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas». El articulo también incluye a «las mutuales, las cooperativas, los consorcios de propiedad horizontal y toda otra figura contemplada en disposiciones de este Código», sin embargo, el famoso inciso «e» del articulo 148 cierra dos décadas de reclamos jurídicos y políticos por parte de todos los credos no católicos que, a diferencia de la Iglesia, no gozaban de ningún estatus especial como el que beneficia a la institución eclesiástica desde hace casi dos siglos.