PRENSA

PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MEMORÁNDUM

En el día de la fecha, las instituciones centrales de la ‎comunidad judía Argentina, la AMIA y la DAIA, han ‎presentado un recurso de amparo ante el Juzgado en lo ‎Contencioso Administrativo Federal nro. 5, a cargo de la ‎Dra. Biotti, contra la ley 26.843, que aprobó el ‎Memorándum de entendimiento celebrado con la ‎República Islámica de Irán por el gobierno argentino en ‎enero de este año.‎

El recurso de amparo presentado pretende que se declare ‎la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de dicha ‎ley y del Memorándum, y además, hasta tanto se obtenga ‎sentencia definitiva al respecto, se solicitan dos medidas ‎cautelares: 1) que se libre oficio a la Oficina Central de ‎INTERPOL a fin de hacer saber que deberán mantenerse ‎en plena vigencia las órdenes de captura con ‎‎?notificaciones rojas? respecto de los cinco ciudadanos ‎iraníes requeridos por la Justicia argentina, y 2) que se ‎ordene al P.E.N. que se abstenga de realizar cualquier ‎acción que implique poner en práctica cualquier punto del ‎citado memorándum. Con fundamento en el derecho de ‎las víctimas a la protección judicial de sus derechos, la ‎AMIA y la DAIA han planteado la inconstitucionalidad del ‎Memorándum, sintéticamente, por entender que afecta las ‎siguientes normas, Constitucionales y Convencionales ‎‎(tratados internacionales de DDHH con jerarquía ‎constitucional):‎

‎1) art. 109 de la CN: interferencia del P.E. en el trámite de ‎una causa abierta.‎

‎2) art. 75, inc. 22 de la CN: interferencia a la ‎independencia y división de poderes, al poner en ejecución ‎el tratado (notificando de su firma a
INTERPOL) antes de su aprobación por el Congreso de la ‎Nación.‎

‎3) art. 18 de la CN: garantía del ?juez natural?, prohibición ‎de las ?comisiones especiales?, genérica garantía del ‎‎?debido proceso?, que también incumbe alas víctimas.‎

‎4) art. 16 de la CN, violación al principio de igualdad, al ‎establecer una comisión, y un mecanismo, que privilegia a ‎los imputados iraníes por sobre otros imputados en la ‎causa, y más aún respecto de las víctimas, ya que las ‎querellas quedarían totalmente excluidas de todo el ‎procedimiento.‎

Este memorándum, además, entra en insalvable colisión ‎con normativa convencional: artículos VIII (derecho de ‎justicia) y II (principio de igualdad) de la Declaración ‎Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de ‎los arts. 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) ‎de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.‎
Estas últimas violaciones, de perpetrarse, harían incurrir al ‎Estado argentino en responsabilidad internacional, ‎conforme pacífica jurisprudencia de la Corte ‎Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de ‎nuestra propia Corte Suprema.‎