En el día de la fecha, las instituciones centrales de la comunidad judía Argentina, la AMIA y la DAIA, han presentado un recurso de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 5, a cargo de la Dra. Biotti, contra la ley 26.843, que aprobó el Memorándum de entendimiento celebrado con la República Islámica de Irán por el gobierno argentino en enero de este año.
El recurso de amparo presentado pretende que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de dicha ley y del Memorándum, y además, hasta tanto se obtenga sentencia definitiva al respecto, se solicitan dos medidas cautelares: 1) que se libre oficio a la Oficina Central de INTERPOL a fin de hacer saber que deberán mantenerse en plena vigencia las órdenes de captura con ?notificaciones rojas? respecto de los cinco ciudadanos iraníes requeridos por la Justicia argentina, y 2) que se ordene al P.E.N. que se abstenga de realizar cualquier acción que implique poner en práctica cualquier punto del citado memorándum. Con fundamento en el derecho de las víctimas a la protección judicial de sus derechos, la AMIA y la DAIA han planteado la inconstitucionalidad del Memorándum, sintéticamente, por entender que afecta las siguientes normas, Constitucionales y Convencionales (tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional):
1) art. 109 de la CN: interferencia del P.E. en el trámite de una causa abierta.
2) art. 75, inc. 22 de la CN: interferencia a la independencia y división de poderes, al poner en ejecución el tratado (notificando de su firma a
INTERPOL) antes de su aprobación por el Congreso de la Nación.
3) art. 18 de la CN: garantía del ?juez natural?, prohibición de las ?comisiones especiales?, genérica garantía del ?debido proceso?, que también incumbe alas víctimas.
4) art. 16 de la CN, violación al principio de igualdad, al establecer una comisión, y un mecanismo, que privilegia a los imputados iraníes por sobre otros imputados en la causa, y más aún respecto de las víctimas, ya que las querellas quedarían totalmente excluidas de todo el procedimiento.
Este memorándum, además, entra en insalvable colisión con normativa convencional: artículos VIII (derecho de justicia) y II (principio de igualdad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de los arts. 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estas últimas violaciones, de perpetrarse, harían incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional, conforme pacífica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de nuestra propia Corte Suprema.