PRENSA

Se agrava la situación procesal de Roberto Martino y la Agrupación FAR

En la Causa en la que se investigan las agresiones físicas e insultos discriminatorios que sufrieron los asistentes al acto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el 61º aniversario de la Independencia del Estado de Israel, llevada a cabo el 17 de mayo de 2009 y como resultado de dos Recursos de Casación deducidos por la DAIA, el más Alto Tribunal en materia Criminal modificó los delitos por los que estaban procesados Manuel Roberto Martino y los demás integrantes de la Agrupación FAR. A las mencionadas personas se les aplicó una figura de mayor gravedad que es la contenida en el art. 213 bis del Código Penal, que sanciona a las agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor. Esta figura a su vez, se vió agravada en relación a Martino, líder de la agrupación FAR, por la ley antidiscriminatoria, en concurso ideal con el delito de alentar o iniciar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación resaltaron que «resultarían evidentes los sentimientos de resentimiento y odio que se desprenden tanto de las declaraciones del encartado como de otros presuntos miembros de la Agrupación FAR contra el Estado de Israel y los judíos» y que: «el odio al que hace referencia la ley se vislumbraría cuando igualan el accionar del Estado de Israel a aquel Estado Alemán durante la segunda guerra mundial, y al imprimir en sus volantes una cruz esvástica a sabiendas de la ofensa que ello generaría». En relación al líder de la agrupación, Martino, se sostuvo que: «Martino organizó la actividad de la agrupación movido por razones de odio al sionismo como manifestación de judeofobia».