Certificado Libre de Discriminación
1. Objetivos
Los objetivos del “Monitoreo antidiscriminación DAIA” son: Detectar, clasificar y ayudar a erradicar prácticas y materiales discriminatorios. Brindar a la comunidad una herramienta que ayude a evaluar el comportamiento de empresas u organismos con respecto a la discriminación. Brindar una herramienta eficaz para aquellas empresas u organismos que deseen avanzar en la lucha contra las distintas formas de discriminación.
2. Definiciones
Se entenderán como contenidos o materiales discriminatorios aquellos que posean en forma directa discriminación negativa así como también aquellos que la promuevan, fomenten o estimulen.
Se entenderá como discriminación negativa:
Todo prejuicio, acción o promoción de acciones perjudiciales hacia un grupo cuya base sea una distinción por religión, género, etnia, orientación sexual u otra condición.
La utilización peyorativa del lenguaje tomando como insultos a términos que distingan por religión, género, etnia, orientación sexual u otra condición. Así como también el uso de estos términos acompañados de calificativos que resulten ofensivos.
La negación o cuestionamiento de los genocidios, entendidos como el exterminio o la eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, religión u otra condición. Como el sufrido por el pueblo judío y otras minorías bajo el Tercer Reich y los países ocupados por éste entre 1933 y 1945.
Aquellas acciones que impidan o dificulten el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes. Aquellas acciones que impidan o dificulten el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes.
3. Principios de aplicación
La forma en la que están reconocidos los derechos contra la discriminación en la legislación interna e incluso en la legislación internacional es vaga. En muchos casos el reconocimiento es de carácter meramente declarativo o de principios programáticos no garantizados por normas jurídicas aplicables.
3.1 Funcionamiento
El funcionamiento del monitoreo tiene dos directrices diferentes, por un lado actuar exhaustivamente, de oficio y de manera discrecional para detectar posible material que contenga los caracteres de la discriminación negativa.
Por otra parte se busca trabajar con aquellas empresas u organismos que deseen participar activamente en la lucha contra la discriminación que lleva a cabo la DAIA, ayudarlos a evitar dichos contenidos y brindarles la certificación como “Libres de discriminación”.
3.2 áreas de monitoreo
Se efectuarán diferentes procedimientos que permitan detectar posibles elementos discriminatorios bajo las categorías:
- Adultos Mayores
- Discapacitados
- Diversidad étnica
- Diversidad ideológica
- Diversidad sexual
- Diversidad religiosa
- Género
- Juventud
- Niñez
- Migrantes y Refugiados
- VIH
- Situaciones Particulares
4. Certificación
La acción con aquellas empresas u organismos que deseen obtener el sello “Libre de discriminación” se desarrollará en dos etapas. Una etapa inicial de diagnostico, en la cual se rastrearán los elementos y prácticas no deseadas y en caso de encontrarlos se procederá a su modificación y una segunda etapa en la cual se realizará un monitoreo periódico para evitar la aparición o reaparición de prácticas y contenidos discriminatorios.
4.1 Beneficiarios
Podrán acceder al programa de certificación todas aquellas empresas u organismos que posean personería jurídica.
4.2 Grados de certificación
Se podrá certificar uno o más procesos independientemente o realizar una certificación global. Los procesos certificables son:
- Recursos humanos
- Trato con empleados
- Atención al público
- Atención a proveedores
- Instalaciones
- Productos
- Servicios
A aquellas empresas u organismos que cumplan con los requerimientos realizados por la DAIA les será otorgado el sello “Libre de discriminación” y se los ubicará dentro de la lista de sitios, empresas y organismos certificados, elaborada por la DAIA.
Las empresas u organismos que hayan alcanzado la certificación global o en alguna de las áreas podrán colocar el sello en ellos o en sus portales de Internet.
4.3 Elementos Evaluables
Las empresas u organismos que deseen obtener el sello “Libre de discriminación” serán evaluadas por el equipo de monitoreo de la DAIA que analizará, dependiendo de el proceso se desee certificar, algunos de los siguientes elementos:
- No discriminar en su etapa de selección y contratación de personal, en la selección de proveedores, en la atención al cliente o algún otra área que se desee certificar.
- Contar con instalaciones con accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- En el caso de contar con servicio de comidas para los empleados, poseer opciones para celiacos, diabéticos, vegetarianos, kosher, halal o cualquier otra que fuese solicitada previamente por algún empleado y debidamente justificada.
- Permitir a sus empleados conmemorar las festividades religiosas, guardar los días y horarios que según su religión se dediquen al culto.
- Disponer de un método que permita a cualquier usuario denunciar contenidos o prácticas discriminatorias y responder dentro de las 72hs de recibida la denuncia.
- Evitar la publicación de contenidos propios que puedan ser considerados como discriminatorios incluidos aquellos que nieguen o celebren de alguna forma a los genocidios que ha sufrido la humanidad.
- Disponer de canales de comunicación con aquellos usuarios que publiquen contenidos impropios para convocarlos a modificarlos voluntariamente siempre que sea posible.
4.4 Políticas complementarias
Se valorará aquellos empresas u organismos que posean políticas antidiscriminación que ayuden o complementen a la aplicación del “Monitoreo antidiscriminación DAIA”.
5 Referencias Normativas y Marco Legal
Las normas de referencia que se mencionan a continuación funcionan como marco general para el trabajo del Monitoreo antidiscriminación DAIA. En el estudio de cada caso particular, el Monitoreo utilizará, si lo considera necesario, normas complementarias específicas en cada temática.
Constitución Nacional
Ley N° 23.592: Actos Discriminatorios
Ley N° 21.745: Registro Nacional de Cultos
Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU 1948)
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948)
Convención Americana de Derechos Humanos (OEA 1969)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1976)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU 1979)
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2007)
Convención sobre Derechos del Niño (ONU 1990)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1969)
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (ONU 1948)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA 1999)
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