Asociación del Fútbol Argentino: Reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 88º: MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS. Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio. Estos hechos serán sancionados: a) En la primera ocasión, con amonestación. b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 21 a 75. c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas. En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede: d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para evitar la repetición de tales hechos. e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los comprendidos en el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor. Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le impondrá al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83º, por una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de los siguientes quince meses en que fueron aplicadas. Todos los clubs, están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por otros medios de comunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición, a fin de evitar los hechos o actos que se reprimen (Art. 91º inc. i) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
Art. 83º.MULTAS POR HECHOS DIVERSOS Multas de dos a seis fechas del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos:
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