Departamento de Asuntos Jurídicos

Leyes sobre Festividades Religiosas Judías e Islámicas

Ley 24.571 Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía. Sancionada: Septiembre 27 de 1995 Promulgada: Octubre 25 de 1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día. ARTICULO 2º — Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AñO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

 

Ley 24.757 Sancionada: Noviembre 28 de 1996. Promulgada: Diciembre 20 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Declarase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). ARTICULO 2°-Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley. ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AñO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.757- ALBERTO R. PIERRI -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. Decreto 1600/96 Bs. As., 20/12/96 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.757, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A Rodríguez.-Carlos V, Corach.

 

Ley 25.151 Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas. Sancionada: Agosto 25 de 1999. Promulgada: Septiembre 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AñO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.151— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún. —

 

Ley 26089 Modificación de la Ley Nº 24571. Decláranse días no laborales para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío, el día del Perdón y los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía Sancionada: 5/4/2006 Promulgada: 19/4/2006 Publicación en B.O.: 21/4/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Refórmese el artículo 1º de la Ley Nº 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: "Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días." ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Fdo.: ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.