Departamento de Asuntos Jurídicos
Derecho a la Igualdad - Art. 16 de la Constitución Nacional
Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Ultimas Noticias
- 27 de enero del 2012
Acto por el "Día Internacional del Holocausto"
- 20 de enero del 2012
LA DAIA REPUDIA TIRA CÓMICA
- 13 de enero del 2012
Acto por el "Día Internacional del Holocausto"
- 13 de enero del 2012
“La Niñez en la Shoá” en Hacoaj
- 13 de enero del 2012
Venezuela y la amenaza iraní
- 13 de enero del 2012
Quitan tres placas conmemorativas del antiguo gueto judío de Roma










