Departamento de Asuntos Jurídicos

La discriminación genera daños y perjuicios (art. 1 ley 23592)

Expte. 116054/02 - "Hertzriken, Luciano y otro c/ Sanfuentes Fernández, Magdalena s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA J - 11/10/2006

ACTO DISCRIMINATORIO - LOCACION - Negativa del propietario a alquilar un inmueble a personas de religión judía. Afectación del principio fundamental de igualdad de trato. Acto voluntario cumplido con discernimiento, intención y libertad. Culpa. Daños y perjuicios. Calidad de abogada de la demandada. Imposibilidad de invocar "el miedo" a atentados terroristas para violar la ley. Límites a la libertad de elegir. La intimidad del ámbito donde se expresaron las ideas no puede servir de válido eximente para dejar inmune una violación a la Constitución. El Estado debe propiciar una protección genuinamente igualitaria. INDEMNIZACIONES. Daño moral. Tratamiento psicológico para una de las co-actoras. Procedencia. Daño psicológico. Rechazo "La posibilidad de elegir (escoger, preferir) (idem) no supone que se excluyan o restrinjan los derechos de las personas, por pertenecer a determinado grupo (artículo 1 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminatorias de la Mujer). El principio fundamental de igualdad de trato obliga a conceder las mismas ventajas a todos los que estén en iguales condiciones, a menos que se pueda justificar objetivamente su denegación. En el caso se vio afectada la igualdad de tratamiento, no se les dio igual oportunidad a esta pareja, comparativamente con otra que profesara la religión católica." "Por más que la demandada tuviera miedo, su conducta no tiene justificación; de la confrontación entre la conducta prudente y la llevada a cabo, surge su obrar culposo (art. 909 CC). Los hechos así lo muestran (art. 512 CC). El acto voluntario cumplido fue realizado con discernimiento, intención y libertad, aunque no haya querido las consecuencias nocivas de aquél, su voluntad estuvo dirigida hacia la realización, y, por lo tanto, es responsable de lo acontecido. Podríamos decir que actuó precipitadamente o sin prever por completo las consecuencias de su accionar irreflexivo, pero actuó, y con ello produjo daño." "El artículo 902 del mismo cuerpo legal exige que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos". La demandada es abogada, no puede invocar válidamente el miedo, para así violar la ley." "Empezando el tercer milenio de nuestra civilización occidental judío-cristiana, merituando el entorno en que nos hallamos, tanto desde el plano constitucional como desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, que orquestan parámetros jurídicos obligatorios para nuestro país, así como el sistema axiológico imperante en nuestra sociedad, ha de merituarse en este caso conforme las circunstancias de lugar y tiempo, que elegir arbitrariamente, descartando a alguna o algunas personas sin ninguna fundamentación valedera, sólo porque pertenecen a una fe religiosa u a otra nacionalidad, no concuerda con las pautas igualitarias y antidiscriminatorias a la luz de las valoraciones actuales." "Esa libertad de elegir a quien se quiera tiene límites, y, además, la intimidad del ámbito donde se expresaron las ideas no puede servir de válido eximente para dejar inmune una violación a la Constitución, ni tampoco para tomar decisiones arbitrarias. Sin fanatizar igualitarismos, debe entenderse como arbitrario aquel acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho. Consagrar una solución adecuada a la luz de las normas y las valoraciones actuales, que tiendan a suprimir resabios, es tratar de lograr una real igualdad de oportunidades y de trato para todos. Indagar sin prejuicios, las razones y motivaciones de la decisión tomada muestra no sólo la falta de fundamentación sino una interpretación caprichosa o desaprensiva que lleva por el camino de la falta de trato igualitario." "En razón de que el Estado debe propiciar una protección genuinamente igualitaria y con motivo de todo lo dicho, debo promover la revocatoria de la sentencia y, por ende, el acogimiento de la demanda."


La Discriminación como Falta ética.
ABOGADO. COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS. Tribunal de Disciplina. Sanciones. Multa. Expresiones discriminatorias raciales. Debe confirmarse la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Cap.Fed. a la abogada, al considerarla responsable de la infracción prevista por el art. 22, inc. b) del Código de Etica, por expresar vehementemente su odio hacia la persona del fiscal por su condición de judío, lo cual evidencia un odio discriminatorio hacia él.

CNACAF - SALA III. - Mordeglia, Argento. - Causa: 3.556/00 - Fecha: 18/08/2000
"Bonavota, Liliana Graciela c/C.P.A.C.F.".