INCITAR O ALENTAR Artículo 3° LEY 23.592
En este tipo penal, la acción típica, consiste en alentar o incitar a la persecución o al odio, alentar, tal como lo consigna el Diccionario de la Lengua Española significa animar o infundir aliento o esfuerzo, dar vigor, en este caso, a la persecución o al odio mientras que incitar entraña antes bien mover o estimular a uno para que ejecute una cosa, en el sub lite, los actos que alude la normativa -perseguir u odiar-. El delito se perfecciona con la incitación o el aliento; en cuanto a la culpabilidad, ambos tipos penales son dolosos. (Voto del Dr. Fégoli)
Russo, Ricardo y otro s/recurso de casación
Madueño, Fégoli, Mitchell
CNCP- Sala II 12/04/1999
Citas: Cfr. Fontán Balestra, Carlos "Tratado de derecho Penal" Tomo VI – Parte Especial, pág. 401.
Ultimas Noticias
- 07 de septiembre del 2010
Rosh Hashaná y Iom Kipur vigencia de las leyes 24.571 y 25.151
- 07 de septiembre del 2010
Encuentro con jóvenes familiares de víctimas del atentado contra la AMIA-DAIA
- 07 de septiembre del 2010
Santa Fe: Presentaron el libro “Exclusión en inclusión. El problema de los colectivos discriminados”
- 07 de septiembre del 2010
El fiscal Alberto Nisman se reunió con el embajador Roger Noriega para tratar la penetración iraní en América Latina
- 07 de septiembre del 2010
Reclamo de Quebracho complicó el tránsito en el centro porteño
- 07 de septiembre del 2010
Denuncia de España: el antisemitismo crece de forma preocupante en Internet










