INCITAR O ALENTAR Artículo 3° LEY 23.592
En este tipo penal, la acción típica, consiste en alentar o incitar a la persecución o al odio, alentar, tal como lo consigna el Diccionario de la Lengua Española significa animar o infundir aliento o esfuerzo, dar vigor, en este caso, a la persecución o al odio mientras que incitar entraña antes bien mover o estimular a uno para que ejecute una cosa, en el sub lite, los actos que alude la normativa -perseguir u odiar-. El delito se perfecciona con la incitación o el aliento; en cuanto a la culpabilidad, ambos tipos penales son dolosos. (Voto del Dr. Fégoli)
Russo, Ricardo y otro s/recurso de casación
Madueño, Fégoli, Mitchell
CNCP- Sala II 12/04/1999
Citas: Cfr. Fontán Balestra, Carlos "Tratado de derecho Penal" Tomo VI – Parte Especial, pág. 401.
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