Colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación
Es inocuo el postulado de inconstitucionalidad que realiza la Sra. defensora Oficial apoyándose en el art. 19 de la Constitución Nacional, dado que lo incriminado por la ley penal nombrada, no son las ideas políticas, sino los actos discriminatorios. C.C.C. Fed., Sala II Cattani - Luraschi .- Irurzun 28-02-1996 "BIONDINI, Alejandro y otros s/ infr. art. 3 de la Ley 23.592" Causa nro. 22.639 Reg. nro. 12.869 J.2 - S.4 Debe señalarse que los delitos previstos y reprimidos por la Ley 23.592, obviamente, requieren para su configuración una exteriorización que trascienda la esfera de la privacidad, la que se encuentra fuera del alcance del derecho penal por imperio del dogma consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Bajo tal óptica, cabe afirmar que para trasponer tal ámbito de reserva, resulta medio idóneo la palabra vertida, maximizándose ello cuando el canal transmisor empleado es una entrevista periodística con amplia difusión en medios gráficos de circulación masiva.
C.C.C. Fed., Sala II Cattani - Luraschi – Irurzun
23-05-1997 "SUAREZ MASON, s/procesamiento"
Causa nro. 13.035 Reg. nro. 14.288 J.11 - S.21
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