PRENSA

Días no laborables

La DAIA pone en conocimiento que el decreto 1584/2010 establece en su artículo 6º: «Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día ….». A su turno, el art. 8 del mismo decreto dice: «art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio». Según el Calendario Hebreo los dos días de Rosh Hashana se corresponden con el jueves 5 y viernes 6 de Septiembre de 2013, -desde la víspera del miércoles 4 de Septiembre-; mientras que el Día del Perdón se corresponde con Sábado 14 de Septiembre de 2013 -desde la víspera del viernes 13 de septiembre.