PRENSA

Dias no laborables por Pesaj

La DAIA pone en conocimiento que el decreto 1584/2010 establece en su artículo ‎‎6º lo siguiente: «Establécense como días no laborables para todos los habitantes ‎de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío ‎‎(Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la ‎Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días». A su ‎turno, el art. 8 del mismo decreto dice: «art. 8º — Los trabajadores que no ‎prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º ‎de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos ‎emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio».‎

Según el calendario hebreo los dos primeros días de Pesaj se corresponden con el ‎‎26 y 27 de Marzo de 2013, mientras que los dos últimos se corresponden con el ‎‎31 de Marzo y el 1 de Abril de 2013.‎