PRENSA

Rosh Hashaná y Iom Kipur, vigencia del Decreto Presidencial 1584/2010

La DAIA, representación política de la comunidad judía argentina, informa que se encuentra vigente el Decreto Presidencial 1584/2010, por el cual Rosh Hashaná y Iom Kipur “se declaran días no laborables y remunerativos para todos los habitantes que profesen la religión judía”. En su Art. 6º el Decreto especifica: “Establézcanse como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días”. Por su parte, el Art. 8º aclara que “los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6° y 7° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.”. Rosh Hashaná: comienza con el anochecer del 28 de septiembre y finaliza en el anochecer del 30 de ese mes. Iom Kipur: comienza con el anochecer del 7 de octubre y finaliza con el anochecer del 8 de ese mes. Ante cualquier inquietud comunicarse al 4378-3200. daia@daia.org.ar